Transparencia
El Consorcio Maspalomas Gran Canaria es el motor que se encuentra detrás de la renovación de nuestro principal destino turístico. La transparencia es uno de los pilares fundamentales. Nuestro compromiso es asegurar que la ciudadanía tenga acceso a toda la información relevante de nuestra gestión.
Operamos bajo los principios de la Ley de Transparencia, lo que nos obliga a mantener una total claridad en nuestra información institucional.
ACTUALIZADO A 25 DE FEBRERO DE 2026
¿Qué es el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias?
Es un órgano creado por la Ley de Transparencia de Canarias y dedicado al fomento, análisis, control y protección de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito canario. En ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, ha de actuar con autonomía y plena independencia.
La regulación de este órgano se recoge en el título IV de la citada Ley.
Se le atribuyen al Comisionado de Transparencia diversas facultades, entre las que destacan dos principales: las de control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de la Ley por los organismos y entidades sujetas a la misma (conocida como “publicidad activa); y la resolución de las reclamaciones que se interponga los ciudadanía contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia de Canarias.
La persona titular de este órgano es elegida por tres quintas partes del Parlamento de Canarias, y para su revocación o cese es preciso el voto del mismo porcentaje de parlamentarias y parlamentarios. Su mandato es de cinco años, no renovable, y ha de ser elegida entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. En consecuencia, no tiene dependencia orgánica ni funcional del Gobierno de Canarias, Cabildos o Ayuntamientos sobre los que ejerce el control en materia de Transparencia y acceso a la información pública.
Para garantizar esa autonomía a independencia, el cargo de comisionada o comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o actividad de propaganda política, con la permanencia en el servicio activo de cualquier administración pública o empresa, o con la afiliación a un partido político o sindicato.
Las administraciones y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley tienen el deber de facilitarle a la comisionada o comisionado toda la información que les solicite, así como la obligación de prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.
¿Cuál es el principal servicio de la Comisión de Transparencia dirigido a los ciudadanos?
La ciudadanía y las personas jurídicas pueden presentar, sin coste alguno ni necesidad de abogado o representación jurídica, reclamaciones contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso a la información que se dicten en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia por el Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos y por sus entidades dependientes. Pueden presentar la reclamación de forma previa a la impugnación en vía contencioso administrativa.
El Consorcio Maspalomas Gran Canaria es una organización que forma parte del sector público institucional local, en la actualidad con dos entidades consorciadas y fundadoras que son el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
Creado en el 2008, en virtud del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, para la Rehabilitación de las Zonas Turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas que tras la extinción de dicho Convenio, continúa su labor variando su denominación en diciembre de 2016 por El Consorcio Maspalomas Gran Canaria.
Las principales funciones del Consorcio son las siguientes: asistir a las Administraciones consorciadas en la coordinación y ejecución de las actuaciones de la rehabilitación, reforma, ampliación, mejora, modernización, mantenimiento y conservación de todas las infraestructuras existentes en la urbanización, del espacio público, de las zonas y vías de acceso, de los espacios naturales colindantes con la urbanización y de las playas, también creación de nuevas infraestructuras y servicios que se demanden.
Podrá asistirlas también mediante la gestión de obras o servicios públicos de interés turístico cuando así se acuerde.
En el año 2019, El Consorcio Maspalomas Gran Canaria contaba con un presupuesto de unos 600.000 euros (SEISCIENTOS MIL EUROS), actualmente en el año 2020, debido al Plan de Inversiones de Reactivación Económica del Cabildo de Gran Canaria, cuenta con unos 10.000.000 (DIEZ MILLONES DE EUROS) sólo en el Programa de Inversiones.
Desde el 2019 hasta ahora, el Consorcio ha ido implementando inversiones, siendo desde el 2019 a 2023 de unos 16 millones de euros, entre obras y suministros. Actualmente se trabaja en un plan estratégico 2024-27.
INVENTARIO – ANEXO A – INVENTARIO OFICINAS CONSORCIO MASPALOMAS GRAN CANARIA
| NOMBRE | REFERENCIA | CANT. | PRECIO | TOTAL | AÑO DE |
| MESA CON ALA (TIPO L) | SIN REFERENCIA | 5 | 705,09 | 3.525,43 | 2009 |
| MESA MOSTRADOR (RECEPCION) | INFORMA DE ACTU | 1 | 1.817,40 | 1.817,40 | 2009 |
| MESAS REDONDAS REUNIÓN | SERIE TRAMA | 2 | 301,64 | 603,29 | 2009 |
| MESA REDONDA REUNIÓN | LED 67712575 | 1 | 338,09 | 338,09 | 2009 |
| MESA UN SOLO ALA (REUNIÓN) | TRAMA DE ACTU | 1 | 246,34 | 246,34 | 2009 |
| CONJUNTO SALA ESPERA(BLANCA) | 67.712.575 CR | 1 | 504,44 | 504,44 | 2009 |
| SILLAS CON CABEZAL Y CUERO | LED 67.309.111 | 1 | 545,01 | 545,01 | 2009 |
| SILLAS CON CABEZAL NORMAL | LED 67.309.111 | 4 | 466,07 | 1.864,30 | 2009 |
| SILLAS CONFIDENTE CON PATINES | LED 67.112.115 | 9 | 239,34 | 2.154,03 | 2009 |
| SILLAS CONFIDENTE CON RUEDAS | LED 67.112.113 | 6 | 344,84 | 2.069,05 | 2009 |
| SILLAS CONFIDENTE SIN RUEDAS | LED 67.712.325 | 1 | 197,52 | 197,52 | 2009 |
| SILLA DE TRABAJO LED OPERATIVA | LED 67.303.321 | 2 | 403,05 | 806,11 | 2009 |
| TABURETES | 47951T1 | 2 | 351,7 | 703,4 | 2009 |
| CAJONERAS CON RUEDAS | 3 CAJONES | 8 | 266,45 | 2.131,58 | 2009 |
| ARMARIOS DE 4 ESTANTES | PERSIANA DE ACTIU | 5 | 893,66 | 4.468,28 | 2009 |
| ARMARIOS DE 4 ESTANTES | H: 146*** | 1 | 292,1415 | 292,14 | 2011 |
| ARMARIOS DE 4 ESTANTES | H:197*** | 1 | 384,51 | 384,51 | 2011 |
| ARMARIOS BAJOS | S/REF | 2 | 285,93 | 571,85 | 2009 |
| ARCHIVADOR METALICO | BYSLEBS4 | 1 | 307,6 | 307,6 | 2009 |
| IMPRESORA | KYOCERA TASKALFA | 1 | 16.319,90 | 16.319,90 | 2009 |
| IMPRESORA | OKI 860 PCL*** | 1 | 2.779,73 | 2.779,73 | 2011 |
| IMPRESORA | Dell 3130C | 1 | 485,1 | 485,1 | 2009 |
| PROYECTOR | NP610 CLD | 1 | 1.459,50 | 1.459,50 | 2009 |
| PROYECTOR | DELL M209X | 1 | 947,1 | 947,1 | 2009 |
| ºDESTRUCTORA DE PAPEL | IDEAL 2503*** | 1 | 670,88 | 670,88 | 2011 |
| MONITOR PANORÁMICO | SP2309W | 6 | 330,75 | 1.984,50 | 2009 |
| ORDENADOR | OPTIPLEX 760 DT | 6 | 819 | 4.914,00 | 2009 |
| SERVIDOR (APLIC. REGISTRO) | DELL POWEREDGE | 1 | 8.678,25 | 8.678,25 | 2009 |
| SERVIDOR (ARCHIVOS Y DATOS SICAL) | DELL POWEREDGE | 1 | 5.670,00 | 5.670,00 | 2009 |
| SERVIDOR (FIREWALL) | 1DELL POWEREDGE | 1 | 724,5 | 724,5 | 2009 |
| RACK | DELL POWEREDGE | 1 | 1.653,75 | 1.653,75 | 2009 |
| MONITOR RACK | DELL LCD 17″ | 1 | 1.215,90 | 1.215,90 | 2009 |
| UPS | APC 10 KVA | 1 | 4.725,00 | 4.725,00 | 2009 |
| UPS | APC 5000 KVA | 1 | 2.408,70 | 2.408,70 | 2009 |
| UNIDAD DE CINTAS | DELL | 1 | 829,5 | 829,5 | 2009 |
| SISTEMAS DE CÁMARAS DE | S/REF. | 1 | 2.310,00 | 2.310,00 | 2009 |
| VALOR TOTAL DE ADQUISICIÓN | 81.306,66 | ||||
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)..
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (LCI)
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales (RGPD)
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS)
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC)
CAPÍTULO III DE LOS ESTATUTOS
PERSONALIDAD, FINALIDAD Y OBJETO, FACULTADES Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 4
1. El Consorcio tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, y, por tanto, plena capacidad jurídica propia y diferenciada para adquirir, poseer, gravar y vender bienes de todo tipo, para contraer obligaciones, contratar toda clase de obras, servicios y suministros, otorgar concesiones, contratar personal, adquirir derechos, y ejecutar cualquier tipo de acciones civiles, administrativas y penales.
2. La finalidad del Consorcio es, dentro de su ámbito territorial, asistir a las Administraciones consorciadas en la coordinación y ejecución de las actuaciones de la rehabilitación, reforma, ampliación, mejora, modernización, mantenimiento y conservación de todas las infraestructuras existentes en la urbanización, del espacio público, de las zonas y vías de acceso, de los espacios naturales colindantes con la urbanización y de las playas.
Asimismo, las asistirá en creación las nuevas infraestructuras y servicios que se demanden. En especial y con carácter preferente, mediante la ejecución del Plan de Actuaciones Prioritarias que aprueben las Admini straciones consorciadas en virtud de lo acordado en la cláusula 2ª .e) del Convenio del que estos estatutos son anexo.
Podrá asistirlas también mediante la gestión de obras o servicios públicos de interés turístico cuando así se acuerde y/o encomiende.
3. El Consorcio realizará sus actividades en nombre propio, y para el establecimiento, conservación, prestación y desarrollo de sus fines, tendrá plena competencia, y los acuerdos o resoluciones que adopten sus órganos de gobierno obligarán a las entidades consorciadas.
4. Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio está facultado para:
a) Redactar y aprobar los proyectos de obras, construcciones, instalaciones y servicios.
b) Licitar y contratar las obras, servicios y suministros precisos para la ejecución del Plan de Actuaciones Prioritarias y, en todo caso, para la consecución de su objeto.
c) Suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado en relación con su objeto, especialmente para obtener financiación para sus actividades.
d) Actuar por delegación o encomienda de los miembros del Consorcio, incluso realizando tareas de gestión urbanística, previa aceptación de la delegación o encomienda por parte de la Junta Rectora.
e) Solicitar y aceptar subvenciones y ayudas.
f) Entregar las infraestructuras rehabilitadas a su titular.
g) Acordar la incorporación de nuevos miembros.
h) Gestionar, directamente o mediante concesión, las obras y servicios públicos municipales de interés turístico que se le encomienden.
i) Actuar por delegación o encomienda de los miembros del Consorcio, incluso en relación con tareas de gestión urbanística.
j) Redactar los estudios de análisis e investigación sobre aquellos aspectos del sistema turístico que defina la Junta Rectora.
k) Redactar guías y directrices para el desarrollo de proyectos singulares.
l) Prestar asistencia en la redacción de ordenanzas y normas de aquellos aspectos señalados por la Junta Rectora (publicidad, estética, usos, etc.)
m) Desarrollar las actuaciones del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del ámbito que se le encomienden.
n) En general, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la consecución de su objeto. Especialmente para la materialización de las intervenciones contempladas en el Plan de Actuaciones Prioritarias.
La Junta Rectora constituye el órgano de gobierno superior de la entidad, siendo su órgano máximo de dirección y decisión.
Está integrada por representantes del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y del Ilmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, quienes, conjuntamente, conforman la Junta Rectora encargada de la supervisión y orientación estratégica de la entidad.
Justo por debajo de la Junta Rectora se encuentra la Gerencia, que actúa como órgano ejecutivo y de coordinación general, encargada de la dirección operativa y de implementar las directrices establecidas por la Junta Rectora.
Bajo la dependencia directa de la Gerencia, se sitúan los órganos de control y asesoramiento institucional: la Intervención, la Tesorería y la Secretaría, que asumen funciones clave en materia de fiscalización, gestión financiera y soporte jurídico-administrativo, respectivamente.
En un nivel subordinado dentro de la estructura operativa, y también bajo la supervisión de la Gerencia, se encuentran la Dirección Técnica y la Dirección Jurídica, responsables de ofrecer el soporte técnico y legal necesario para el desarrollo de las actividades de la entidad, en coordinación con las áreas superiores.

| El consorcio está integrado por los siguientes órganos: | La Junta Rectora está compuesta por: |
| · La Junta Rectora · La Presidencia · La Vicepresidencia · La Gerencia | · Tres vocales en representación del Cabildo de Gran Canaria y designados por éste. · Tres vocales en representación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y designados por éste. |
| · Son órganos de gobierno la Junta Rectora y la Presidencia y la Gerencia es el Órgano de Administración. · Además, el Consorcio cuenta con una Comisión Especial de Cuentas, con Secretaría, Intervención y Tesorería. | · En cualquier caso, a cada Administración representada le corresponderá un voto único indivisible, ejercido por quien represente y designe a la institución para cada reunión. · El voto de cada institución representa el 50 por ciento. |
Funciones de la Gerencia del Consorcio
Artículo 15 de los Estatutos.
La Gerencia es el órgano unipersonal que asume la administración del Consorcio, bajo la directa dirección de la Presidencia. Le corresponderán las funciones siguientes:
a) Gestionar de manera directa las actividades del Consorcio y administrar los recursos según los acuerdos de la Junta Rectora y el presidente.
b) Redactar el anteproyecto de presupuestos y las memorias anuales de actividades.
c) Realizar y gestionar el inventario de bienes.
d) Hacer las funciones de Jefe de Personal.
e) Suscribir las nóminas y ordenar los gastos, con la limitación que determine la Junta Rectora.
f) Organizar y dirigir los servicios propios del Consorcio, así como los contratados o externos.
g) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas que sean necesarias para la defensa de los intereses del Consorcio, con la autorización previa de la Junta Rectora o, en caso de urgencia, del presidente.
h) Actuar como secretario de las reuniones de la Junta Rectora y de las Comisiones que se pudieran constituir puntualmente.
i) Expedir los certificados de los acuerdos de la Junta Rectora y llevar el libro de actas.
j) En general llevar a cabo todas las funciones que deleguen en él el presidente y/o la Junta Rectora.
k) Ejecutar los acuerdos de los órganos del Consorcio, excepto en los casos en los que esta ejecución resulte atribuida por la Ley o por estos Estatutos a otra persona u órgano.
El gerente es nombrado por la Junta Rectora a propuesta de la Presidencia.
El desempeño de este cargo es incompatible con cualquier otra función, retribuida o no, en las Administraciones u organismos consorciados.
La separación del Gerente ha de ser acordada por la Junta Rectora a propuesta del presidente.
En caso de ausencia, enfermedad o vacancia, le sustituye, por motivos de urgencia, el presidente o la persona que éste designe.
Funciones de la Junta Rectora
Artículos 9 y 10 de los Estatutos.
Artículo 9
1. La Junta Rectora está compuesta por:
Tres vocales en representación del Cabildo de Gran Canaria y designados por éste.
Tres vocales en representación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y designados por éste.
2. En cualquier caso, a cada Administración representada le corresponderá un voto único indivisible, ejercido por el representante que la institución designe para cada reunión. El voto de cada institución representa el 50 por ciento. En caso de empate, éste será dirimido por el voto del presidente de la Junta, sin perjuicio de la Administración o entidad que represente.
3. La Junta Rectora estará presidida por el presidente del Consorcio.
4. El cargo de vocal no es retribuido.
5. Los vocales podrán ser sustituidos por los suplentes nombrados al efecto por cada Administración.
6. Los vocales cesarán por acuerdo de la Administración que los haya nombrado y cuando cesen en la Administración que los designó.
Artículo 10
1. La Junta Rectora es el órgano soberano del Consorcio y tiene las funciones siguientes:
a) Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos.
b) Aprobar las normas de administración y dirección del Consorcio.
c) Aprobar la incorporación de los miembros de derecho y de entidades colaboradoras.
d) Aprobar anualmente la memoria de actividades, los presupuestos, y la cuenta general del Consorcio, así como modificar el Plan de Actuaciones Prioritarias.
e) Aceptar delegaciones o encomiendas de los miembros del Consorcio, incluso en relación con tareas de gestión urbanística.
f) Acordar la interposición de reclamaciones administrativas, civiles o penales o de cualquier tipo, y en general, ejercitar todas las acciones oportunas en defensa del Consorcio.
g) Aprobar las necesidades de personal, fijar retribuciones y, en general, todas las resoluciones en materia de personal.
h) Censurar cuentas.
i) Acordar la formalización de operaciones de crédito y de endeudamiento, así como la solicitud de subvenciones.
j) Acordar la formalización de convenios, acuerdos o de contratos o la participación del Consorcio en negocios, en sociedades, en entidades o en empresas públicas o privadas.
k) Adquirir toda clase de bienes, sea por donación, herencia, legado, subvenciones, compra, permuta o cualquier otro título así como vender, gravar, hipotecar o constituir, otras cargas sobre sus bienes.
l) Aprobar proyectos y ejercer las competencias propias del Órgano de Contratación cuando tales competencias no recaigan en la Presidencia.
m) Aceptar las adscripciones de bienes que puedan efectuarle las Administraciones partícipes.
n) Nombrar al Gerente.
ñ) Elegir entre sus miembros a las personas que ocuparán los cargos de Presidente y Vicepresidente.
o) Acordar la transformación, disolución y la liquidación del consorcio, así como la separación de sus miembros.
p) Aquellas otras que siendo necesarias para la más eficaz dirección y administración del Consorcio no estén reservadas a otros órganos.
Funciones del Presidente del Consorcio
Artículo 14
1. Las funciones del presidente del Consorcio son:
a) Ejercer la representación del Consorcio.
b) Disponer la convocatoria de las sesiones de la Junta Rectora y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones de la Junta Rectora.
d) Visar las actas de reunión y los certificados de los acuerdos de la Junta Rectora.
e) Autorizar al Gerente para la interposición de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia y dar cuenta en la primera reunión de la Junta Rectora siguiente.
f) La preparación y presentación a la Junta Rectora de los Presupuestos Generales y de las rendiciones anuales de cuentas correspondientes a su liquidación, así como la propuesta de aportación económica de las entidades consorciadas.
g) La elevación a la superior consideración de la Junta Rectora de cuantas cuestiones estime convenientes para definir la actividad procedente para el mejor cumplimiento de los fines del Consorcio.
h) Proponer a la Junta Rectora el nombramiento y cese del Gerente.
i) Cuantas otras atribuciones le sean delegadas en forma expresa por la Junta Rectora.
j) Aprobar los proyectos cuyo importe sea igual o inferior a un millón de euros.
k) Ejercer las competencias del órgano de contratación respecto de los contratos se celebren para el funcionamiento corriente del Consorcio, cuyo importe sea igual o inferior a cien mil euros. Además, le corresponden las competencias del órgano de contratación respecto de los contratos que se celebren para la ejecución de las actuaciones contempladas en el Plan de Actuaciones prioritarias y cualquiera otra cuya ejecución acuerde la Junta Rectora, cuando su importe sea igual o inferior a un millón de euros.
Todo ello sin perjuicio de las delegaciones que pueda hacer a favor de la Gerencia, dentro de los límites acordados por la Junta Rectora.
2. El vicepresidente de la Junta Rectora sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier causa legal.
Capital social, dotación fundacional o participación y recursos que financian sus actividades
El Consorcio Maspalomas Gran Canaria, es una administración pública, por lo tanto no tiene “Capital Social”.
Los ingresos para la consecución de los fines encomendados proceden de las distintas aportaciones de las administraciones púbicas consorciadas, es decir, del Cabildo de Gran Canaria y del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, las cuales pueden variar en función de lo que se decidan en las Juntas Rectoras, que es el órgano supremo de esta Administración.
También para la consecución de los fines encomendados hay distintas subvenciones de distintas administraciones públicas.
ANUNCIO EXTRAÍDO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS. NÚMERO 153, MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2016
CONSORCIO URBANÍSTICO PARA LA REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS TURÍSTICAS DE SAN AGUSTÍN, PLAYA DEL INGLÉS Y MASPALOMAS
Consorcio Maspalomas Gran Canaria. ANUNCIO 10.312
El nuevo texto de los Estatutos por los que se rige este Consorcio, aprobado provisionalmente por la Junta Rectora en sesiones celebradas los días 31 de marzo y 10 de junio del presente año y ratificado por las Administraciones consorciadas, al no haberse formulado alegaciones ni reclamaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado definitivamente aprobado. Así, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante el presente anuncio se hace público su texto íntegro, que es del siguiente tenor literal:
ESTATUTOS DEL CONSORCIO MASPALOMAS GRAN CANARIA
CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y SEDE
Artículo 1.
Este Consorcio, creado en virtud del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, tras la extinción de dicho Convenio, continuará su labor bajo el nombre de Consorcio Maspalomas Gran Canaria.
Artículo 2.
La sede o domicilio social del citado Consorcio será el Centro Comercial Sonnenland, locales “S” 211, 35100 Maspalomas, sito en el municipio de San Bartolomé de Tirajana.
CAPÍTULO II. ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3.
El Consorcio forma parte del sector público institucional local. Su ámbito territorial se circunscribe al espacio que, formando parte del municipio de San Bartolomé de Tirajana, esté incluido en el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Gran Canaria (PTEOTI-GC).
CAPÍTULO III. PERSONALIDAD, FINALIDAD Y OBJETO, FACULTADES Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 4.
1. El Consorcio tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, y, por tanto, plena capacidad jurídica propia y diferenciada para adquirir, poseer, gravar y vender bienes de todo tipo, para contraer obligaciones, contratar toda clase de obras, servicios y suministros, otorgar concesiones, contratar personal, adquirir derechos, y ejecutar cualquier tipo de acciones civiles, administrativas y penales.
2. La finalidad del Consorcio es, dentro de su ámbito territorial, asistir a las Administraciones consorciadas en la coordinación y ejecución de las actuaciones de la rehabilitación, reforma, ampliación, mejora, modernización, mantenimiento y conservación de todas las infraestructuras existentes en la urbanización, del espacio público, de las zonas y vías de acceso, de los espacios naturales colindantes con la urbanización y de las playas. Asimismo, las asistirá en la creación de las nuevas infraestructuras y servicios que se demanden. En especial y con carácter preferente, mediante la ejecución del Plan de Actuaciones Prioritarias que aprueben las Administraciones consorciadas en virtud de lo acordado en la cláusula 2ª.e) del Convenio del que estos estatutos son anexo. Podrá asistirlas también mediante la gestión de obras o servicios públicos de interés turístico cuando así se acuerde y/o encomiende.
3. El Consorcio realizará sus actividades en nombre propio, y para el establecimiento, conservación, prestación y desarrollo de sus fines, tendrá plena competencia, y los acuerdos o resoluciones que adopten sus órganos de gobierno obligarán a las entidades consorciadas.
4. Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio está facultado para:
a) Redactar y aprobar los proyectos de obras, construcciones, instalaciones y servicios.
b) Licitar y contratar las obras, servicios y suministros precisos para la ejecución del Plan de Actuaciones Prioritarias y, en todo caso, para la consecución de su objeto.
c) Suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado en relación con su objeto, especialmente para obtener financiación para sus actividades.
d) Actuar por delegación o encomienda de los miembros del Consorcio, incluso realizando tareas de gestión urbanística, previa aceptación de la delegación o encomienda por parte de la Junta Rectora.
e) Solicitar y aceptar subvenciones y ayudas.
f) Entregar las infraestructuras rehabilitadas a su titular.
g) Acordar la incorporación de nuevos miembros.
h) Gestionar, directamente o mediante concesión, las obras y servicios públicos municipales de interés turístico que se le encomienden.
i) Actuar por delegación o encomienda de los miembros del Consorcio, incluso en relación con tareas de gestión urbanística.
j) Redactar los estudios de análisis e investigación sobre aquellos aspectos del sistema turístico que defina la Junta Rectora.
k)) Redactar guías y directrices para el desarrollo de proyectos singulares.
l) Prestar asistencia en la redacción de ordenanzas y normas de aquellos aspectos señalados por la Junta Rectora (publicidad, estética, usos, etc.)
m) Desarrollar las actuaciones del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del ámbito que se le encomienden.
n) En general, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la consecución de su objeto. Especialmente para la materialización de las intervenciones contempladas en el Plan de Actuaciones Prioritarias.
Artículo 5.
1. El Consorcio, hasta la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), se regirá por los presentes Estatutos y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; los Reglamentos de Régimen Local que resulten aplicables; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás legislación complementaria y de desarrollo aplicables. A partir del día 2 de octubre de 2016, se someterá a lo establecido en la LRJSP.
2. En materia de contratación, el Consorcio está sujeto al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. En relación con el funcionamiento, constitución y convocatoria de los órganos de gobierno y el procedimiento para la adopción de sus acuerdos, en lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicará lo dispuesto por la legislación de Régimen Local, así como lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ello sin perjuicio de lo ya referido para cuando entre en vigor de la LRJSP.
4. A partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de la adscripción que proceda en años sucesivos, el Consorcio quedará adscrito al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana por tener facultades para nombrar a la mayoría de los miembros de la Junta Rectora.
CAPÍTULO IV. MIEMBROS DEL CONSORCIO: INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE MIEMBROS
Artículo 6.
1. Son miembros fundadores del Consorcio urbanístico el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
2. La Junta Rectora podrá acordar el ingreso, como miembros de derecho, de otras Administraciones, en especial la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, siempre que dichas Administraciones lo soliciten.
3. La Junta Rectora del Consorcio, de igual forma, podrá acordar la incorporación de otros miembros que participarán en sus órganos de gobierno, con voz pero sin voto, siempre que se trate de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que guarden relación con el turismo y que adopten legalmente el acuerdo de participar en los fines del Consorcio.
Artículo 7.
1. Cualquier Administración o entidad integrante del Consorcio puede separarse en cualquier momento.
2. La separación se comunicará a la Junta Rectora, por escrito, con una antelación mínima de tres meses. En ese plazo la Junta Rectora se reunirá y adoptará los acuerdos procedentes, incluso, en su caso, el relativo a la readscripción del Consorcio a otra de las Administraciones que lo conformen.
3. La separación de un miembro no supondrá la disolución del Consorcio siempre que sigan perteneciendo a él, al menos, dos Administraciones, entidades u organismos.
4. El miembro separado tiene que responder de los compromisos adquiridos hasta el definitivo cumplimiento de los mismos. No obstante esa obligación, acordada la separación, habrá de procederse al cálculo de la cuota de separación. Esta cuota ascenderá a la cantidad que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, en atención al porcentaje que representen las aportaciones de la Administración que se separa durante los últimos tres ejercicios. No forman parte del patrimonio del Consorcio las obras realizadas en bienes de los que no sea titular.
5. El miembro que se separe será reintegrado, en su caso, con los bienes y con los derechos adscritos al patrimonio del Consorcio o por él utilizados, y que hubieran sido en su momento objeto de cesión o aportación por dicho miembro. Cuando su devolución hubiera podido llegar a resultar imposible, el Consorcio podrá hacer efectiva esta devolución de modo sustitutivo en metálico a precios de mercado en el momento de la devolución, previa tasación al efecto. En caso de discordancia con dicha tasación se solicitará una tasación independiente.
6. La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
CAPÍTULO V. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 8.
1. El Consorcio está integrado por los siguientes órganos:
La Junta Rectora.
La Presidencia.
La Vicepresidencia.
La Gerencia.
2. Son órganos de gobierno la Junta Rectora y la Presidencia. La Gerencia es el órgano de Administración.
3. Además, el Consorcio cuenta con una Comisión Especial de Cuentas, con Secretario, Interventor y Tesorero.
Sección 1ª. LA JUNTA RECTORA
Artículo 9.
1. La Junta Rectora está compuesta por:
Tres vocales en representación del Cabildo de Gran Canaria y designados por este.
Cuatro vocales en representación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y designados por este.
2. En cualquier caso, a cada Administración representada le corresponderá un voto único indivisible, ejercido por el representante que la institución designe para cada reunión. El voto de cada institución representa el 50 por ciento. En caso de empate, este será dirimido por el voto del presidente de la Junta, sin perjuicio de la Administración o entidad que represente.
3. La Junta Rectora estará presidida por el Presidente del Consorcio.
4. El cargo de vocal no es retribuido.
5. Los vocales podrán ser sustituidos por los suplentes nombrados al efecto por cada Administración.
6. Los vocales cesarán por acuerdo de la Administración que los haya nombrado y cuando cesen en la Administración que los designó.
Artículo 10.
1. La Junta Rectora es el órgano soberano del Consorcio y tiene las funciones siguientes:
a) Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos.
b) Aprobar las normas de administración y dirección del Consorcio.
c) Aprobar la incorporación de los miembros de derecho y de entidades colaboradoras.
d) Aprobar anualmente la memoria de actividades, los presupuestos, y la cuenta general del Consorcio, así como modificar el Plan de Actuaciones Prioritarias.
e) Aceptar delegaciones o encomiendas de los miembros del Consorcio, incluso en relación con tareas de gestión urbanística.
f) Acordar la interposición de reclamaciones administrativas, civiles o penales o de cualquier tipo, y en general, ejercitar todas las acciones oportunas en defensa del Consorcio.
g) Aprobar las necesidades de personal, fijar retribuciones y, en general, todas las resoluciones en materia de personal.
h) Censurar cuentas.
i) Acordar la formalización de operaciones de crédito y de endeudamiento, así como la solicitud de subvenciones.
j) Acordar la formalización de convenios, acuerdos o de contratos o la participación del Consorcio en negocios, en sociedades, en entidades o en empresas públicas o privadas.
k) Adquirir toda clase de bienes, sea por donación, herencia, legado, subvenciones, compra, permuta o cualquier otro título así como vender, gravar, hipotecar o constituir, otras cargas sobre sus bienes.
l) Aprobar proyectos y ejercer las competencias propias del Órgano de Contratación cuando tales competencias no recaigan en la Presidencia.
m) Aceptar las adscripciones de bienes que puedan efectuarle las Administraciones partícipes.
n) Nombrar al Gerente.
ñ) Elegir entre sus miembros a las personas que ocuparán los cargos de Presidente y Vicepresidente.
o) Acordar la transformación, disolución y la liquidación del consorcio, así como la separación de sus miembros.
p) Aquellas otras que siendo necesarias para la más eficaz dirección y administración del Consorcio no estén reservadas a otros órganos.
Artículo 11.
1. La Junta Rectora se reunirá como mínimo cuatro veces al año. También se reunirá siempre que la convoque el Presidente, por iniciativa propia o cuando lo solicite una de las Administraciones consorciadas a través de la totalidad de sus vocales. En todo caso, se reunirá en sesión ordinaria una vez al año con el fin de aprobar las cuentas, la memoria anual de actividades y/o el plan de actuación anual y el presupuesto del año siguiente. Asimismo, cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos sus miembros, o en su caso las personas que les suplan, podrán constituirse válidamente en Junta Rectora para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
2. De cada sesión se extenderá el acta correspondiente, que firmará el Secretario o la Secretaria del órgano y llevará el visto bueno del Presidente.
3. La Junta Rectora podrá ser convocada, constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. A estos efectos se consideran medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. También podrá adoptar acuerdos por procedimiento escrito, de acuerdo con las normas que a este respecto sean aprobadas por este órgano.
4. El Presidente o la persona en la que delegue realizará las convocatorias por escrito, con el orden del día correspondiente y con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha prevista para la sesión, tanto si se trata de una sesión ordinaria como si se trata de una sesión extraordinaria. Las convocatorias se remitirán por medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
5. Las sesiones se consideran válidamente constituidas cuando se encuentren presentes al menos un representante de cada una de las Administraciones partícipes, así como el Presidente y el Secretario de la Junta, o quienes legalmente los sustituyan.
6. Asistirá a las sesiones de la Junta Rectora el Gerente, en calidad de Secretario, con voz pero sin voto.
Artículo 12.
1. En general, los acuerdos se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los votos representados en el seno de la Junta.
2. Es necesaria la unanimidad, expresada por los vocales que ejerzan el voto de cada Administración, para poder adoptar válidamente los acuerdos relativos a:
Modificación de los Estatutos.
Admisión de nuevos miembros.
Adopción de normas de administración y dirección del Consorcio.
Aprobación del presupuesto.
Aprobación de operaciones de endeudamiento.
Aprobación de cuentas anuales.
Modificación del Plan de Actuaciones Prioritarias.
Transformación, disolución y liquidación del Consorcio.
Cualquier otro que se establezca en estos Estatutos o en la Ley.
3. Para modificar los Estatutos, adoptar acuerdos relativos a operaciones de crédito, a la transformación y a la disolución y liquidación del Consorcio es necesaria la ratificación de las Administraciones Públicas consorciadas, a través de sus respectivos órganos de gobierno.
Sección 2ª. EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
Artículo 13.
Del Presidente del Consorcio
1. El Presidente del Consorcio es el órgano unipersonal que asume el gobierno y dirección permanente del Consorcio de conformidad con los acuerdos adoptados por la Junta Rectora y con los presentes Estatutos.
2. La Junta Rectora designará al Presidente y al Vicepresidente de entre sus miembros.
3. Los cargos de Presidente y Vicepresidente, que no son retribuidos, serán ocupados por un plazo de un año, estableciéndose por la Junta Rectora turnos rotatorios de forma que todas las Administraciones consorciadas puedan acceder a estos cargos a través de uno de sus vocales.
4. Transcurrido un año desde el acceso a la Presidencia se producirá el cese automático del Presidente y accederá a ocupar ese puesto la persona que estuviera ocupando la Vicepresidencia. En la siguiente sesión de la Junta Rectora se elegirá a un nuevo Vicepresidente de entre los vocales representantes de la Administración a la que, según el orden rotatorio establecido por la Junta, le corresponda.
5. La Presidencia y Vicepresidencia estarán ocupadas por vocales representantes de distintas Administraciones Consorciadas.
Artículo 14.
1. Las funciones del Presidente del Consorcio son:
a) Ejercer la representación del Consorcio.
b) Disponer la convocatoria de las sesiones de la Junta Rectora y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones de la Junta Rectora.
d) Visar las actas de reunión y los certificados de los acuerdos de la Junta Rectora.
e) Autorizar al Gerente para la interposición de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia y dar cuenta en la primera reunión de la Junta Rectora siguiente.
f) La preparación y presentación a la Junta Rectora de los Presupuestos Generales y de las rendiciones anuales de cuentas correspondientes a su liquidación, así como la propuesta de aportación económica de las entidades consorciadas.
g) La elevación a la superior consideración de la Junta Rectora de cuantas cuestiones estime convenientes para definir la actividad procedente para el mejor cumplimiento de los fines del Consorcio.
h) Proponer a la Junta Rectora el nombramiento y cese del Gerente.
i) Cuantas otras atribuciones le sean delegadas en forma expresa por la Junta Rectora.
j) Aprobar los proyectos cuyo importe sea igual o inferior a un millón de euros.
k) Ejercer las competencias del órgano de contratación respecto de los contratos se celebren para el funcionamiento corriente del Consorcio, cuyo importe sea igual o inferior a cien mil euros. Además le corresponden las competencias del órgano de contratación respecto de los contratos que se celebren para la ejecución de las actuaciones contempladas en el Plan de Actuaciones prioritarias y cualquiera otra cuya ejecución acuerde la Junta Rectora, cuando su importe sea igual o inferior a un millón de euros.
Todo ello sin perjuicio de las delegaciones que pueda hacer a favor de la Gerencia, dentro de los límites acordados por la Junta Rectora.
2. El Vicepresidente de la Junta Rectora sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier causa legal.
Sección 3ª. DE LA GERENCIA
Artículo 15.
1. La Gerencia es el órgano unipersonal que asume la administración del Consorcio, bajo la directa dirección de la Presidencia. Le corresponderán las funciones siguientes:
a) Gestionar de manera directa las actividades del Consorcio y administrar los recursos según los acuerdos de la Junta Rectora y el Presidente.
b) Redactar el anteproyecto de presupuestos y las memorias anuales de actividades.
c) Realizar y gestionar el inventario de bienes.
d) Hacer las funciones de Jefe de Personal.
e) Suscribir las nóminas y ordenar los gastos, con la limitación que determine la Junta Rectora.
f) Organizar y dirigir los servicios propios del Consorcio, así como los contratados o externos.
g) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas que sean necesarias para la defensa de los intereses del Consorcio, con la autorización previa de la Junta Rectora o, en caso de urgencia, del Presidente.
h) Actuar como Secretario de las reuniones de la Junta Rectora y de las Comisiones que se pudieran constituir puntualmente.
i) Expedir los certificados de los acuerdos de la Junta Rectora y llevar el libro de actas.
j) En general llevar a cabo todas las funciones que deleguen en él el Presidente y/o la Junta Rectora.
k) Ejecutar los acuerdos de los órganos del Consorcio, excepto en los casos en los que esta ejecución resulte atribuida por la Ley o por estos Estatutos a otra persona u órgano.
2. El gerente es nombrado por la Junta Rectora a propuesta de la Presidencia.
3. El desempeño de este cargo es incompatible con cualquier otra función, retribuida o no, en las Administraciones u organismos consorciados.
4. La separación del Gerente ha de ser acordada por la Junta Rectora a propuesta del Presidente.
5. En caso de ausencia, enfermedad o vacancia, le sustituye, por motivos de urgencia, el Presidente o la persona que este designe.
Sección 4ª. COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
Artículo 16.
La Comisión Especial de Cuentas estará integrada por los miembros de la Junta Rectora y estará sometida a las mismas normas de funcionamiento. Ejercerá las funciones que le asigna el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Sección 5ª SECRETARÍA, INTERVENCIÓN Y TESORERÍA
Artículo 17.
1. Las funciones del Secretario, del Interventor y del Tesorero del Consorcio serán las que les asigna la normativa de régimen local.
2. Las funciones de Secretario, Interventor y Tesorero se ejercerán preferiblemente por Habilitados Nacionales que presenten sus servicios en las Administraciones Consorciadas y serán designados por acuerdo unánime de la Junta Rectora.
CAPÍTULO VI. RECURSOS, PATRIMONIO Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, FINANCIERO, CONTABLE Y DE CONTROL
Artículo 18.
Los recursos económicos del Consorcio están integrados por:
Las aportaciones de las Entidades consorciadas.
Ingresos de derecho privado.
Subvenciones, ayudas y otros ingresos de derecho público.
Los procedentes de operaciones de crédito.
Los procedentes de la gestión de obras o servicios públicos municipales de interés turístico.
Cualquiera otros ingresos que en derecho pueda percibir.
Artículo 19.
1. El patrimonio del Consorcio está integrado por el que adquiera, de cualquiera de las formas previstas en derecho. Estará legitimado para la adquisición de aquellos bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines y/o para la realización de los trabajos que se le encomienden.
2. El Consorcio formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.
3. Las obras públicas que ejecute, una vez finalizadas y recibidas definitivamente, se incorporarán al patrimonio de la Administración o Entidad titular del suelo o del servicio de que se trate. Igualmente sucederá con los suministros que se adquieran, salvo que estén vinculados a un servicio encomendado al Consorcio.
4. Las Administraciones partícipes podrán adscribir bienes al Consorcio, de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio de cada una de ellas. En cuanto a los bienes adscritos, el Consorcio no adquirirá la propiedad de los mismos y habrá de utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de los fines para los que hubieran sido adscritos, ya de forma directa, ya mediante la percepción de rentas o frutos que dichos bienes devengaren.
5. En la actualidad el Consorcio dispone como propios del conjunto de bienes muebles y equipos informáticos de los que están dotadas sus oficinas y que figuran relacionados en el Anexo A de los presentes Estatutos.
6. El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Administración Pública a la que en cada momento esté adscrito.
Artículo 20.
1. El Presidente, durante el último trimestre de cada año, presentará para su aprobación por la Junta Rectora el Presupuesto General para el ejercicio siguiente.
2. Dentro del primer trimestre de cada año, el Presidente someterá a estudio y aprobación de la Junta Rectora la memoria de gestión y la cuenta general del ejercicio precedente.
3. La contabilidad y el régimen de cuentas se adaptará a lo que dispone la normativa vigente que regule la contabilidad y rendición de cuentas de las entidades públicas.
4. El Consorcio queda sometido a la fiscalización externa de su gestión económica, financiera y contable que corresponda según la legislación vigente y la Administración a la que resulte adscrito cada año. Esto sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos de las Administraciones consorciadas.
Artículo 21.
El régimen presupuestario, financiero, contable y de control que regirá la actividad del Consorcio será el regulado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A partir de la entrada en vigor de la LRJSP, estará sujeto al régimen presupuestario, contabilidad y control de la Administración Pública a la que esté adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril y le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 122 de la LRJSP.
CAPÍTULO VII. PERSONAL
Artículo 22.
1. El Consorcio aprobará anualmente las necesidades de personal.
2. Los trabajadores incorporados al Consorcio antes de diciembre de 2013 son personal laboral y tiene la consideración de personal propio del Consorcio y figuran relacionados en el Anexo B de estos Estatutos.
3. Las necesidades de personal que surjan a partir del día 1 de enero de 2016 serán cubiertas por personal cedido por las Administraciones consorciadas. El personal funcionario o laboral que pase a prestar servicios en el Consorcio procedente de las Administraciones que lo configuran quedará en la situación administrativa que corresponda a su situación específica.
4. En el caso de no existir en las Administraciones consorciadas personal disponible para pasar a presar servicios en Consorcio, las necesidades serán cubiertas mediante contrataciones con los límites y procedimientos establecidos legalmente.
CAPÍTULO VIII. VIGENCIA, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 23.
El Consorcio estará vigente mientras lleve a cabo los objetivos para los que se ha constituido. No obstante, la disolución podrá tener lugar por cualquiera de las siguientes causas:
a) Cumplimiento de la finalidad del Consorcio.
b) Acuerdo de las partes consorciadas.
c) Imposibilidad legal o material de continuar en funcionamiento.
d) Separación de alguna de las partes consorciadas, si con ello el Consorcio deviene inoperante.
e) Incumplimiento de su objeto.
f) Transformación del Consorcio en otro ente.
Artículo 24.
1. El acuerdo de disolución del Consorcio, que dará lugar a su liquidación y extinción, deberá determinar la forma en que se habrá de proceder a la liquidación de los bienes, derechos y las obligaciones del Consorcio, y cómo debe hacerse la reversión de las obras e instalaciones existentes a favor de las partes consorciadas, de acuerdo con la normativa específica en cada caso. Incluirá la designación de un liquidador. A falta de acuerdo sobre la designación del liquidador, ese cargo recaerá en la persona que ostente la Gerencia en ese momento.
2. La cuota de liquidación se calculará de acuerdo con las aportaciones totales realizadas por cada uno de los miembros durante los últimos tres ejercicios.
3. Las obras públicas ejecutadas por el Consorcio se integran en el patrimonio de la Administración titular del bien en el que se realicen sin que su valor pueda ser contabilizado a la hora de la liquidación de este Consorcio.
4. Las Administraciones consorciadas acordarán, en Junta Rectora y por mayoría simple, el modo en que tendrá lugar el abono de la cuota de liquidación cuando resulte positiva.
5. La Junta Rectora podrá acordar, por unanimidad, la cesión global de los activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio tras su extinción. Esta cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del Consorcio.
ANEXO A – INVENTARIO OFICINAS CONSORCIO MASPALOMAS GRAN CANARIA
| NOMBRE | REFERENCIA | CANTIDAD | PRECIO | TOTAL | AÑO DE |
| MESA CON ALA (TIPO L) | SIN REFERENCIA | 5 | 705,09 | 3.525,43 | 2009 |
| MESA MOSTRADOR (RECEPCION) | INFORMA DE ACTU | 1 | 1.817,40 | 1.817,40 | 2009 |
| MESAS REDONDAS REUNIÓN | SERIE TRAMA | 2 | 301,64 | 603,29 | 2009 |
| MESA REDONDA REUNIÓN | LED 67712575 | 1 | 338,09 | 338,09 | 2009 |
| MESA UN SOLO ALA (REUNIÓN) | TRAMA DE ACTU | 1 | 246,34 | 246,34 | 2009 |
| CONJUNTO SALA ESPERA(BLANCA) | 67.712.575 CR | 1 | 504,44 | 504,44 | 2009 |
| SILLAS CON CABEZAL Y CUERO | LED 67.309.111 | 1 | 545,01 | 545,01 | 2009 |
| SILLAS CON CABEZAL NORMAL | LED 67.309.111 | 4 | 466,07 | 1.864,30 | 2009 |
| SILLAS CONFIDENTE CON PATINES | LED 67.112.115 | 9 | 239,34 | 2.154,03 | 2009 |
| SILLAS CONFIDENTE CON RUEDAS | LED 67.112.113 | 6 | 344,84 | 2.069,05 | 2009 |
| SILLAS CONFIDENTE SIN RUEDAS | LED 67.712.325 | 1 | 197,52 | 197,52 | 2009 |
| SILLA DE TRABAJO LED OPERATIVA | LED 67.303.321 | 2 | 403,05 | 806,11 | 2009 |
| TABURETES | 47951T1 | 2 | 351,7 | 703,4 | 2009 |
| CAJONERAS CON RUEDAS | 3 CAJONES | 8 | 266,45 | 2.131,58 | 2009 |
| ARMARIOS DE 4 ESTANTES | PERSIANA DE ACTIU | 5 | 893,66 | 4.468,28 | 2009 |
| ARMARIOS DE 4 ESTANTES | H: 146*** | 1 | 292,1415 | 292,14 | 2011 |
| ARMARIOS DE 4 ESTANTES | H:197*** | 1 | 384,51 | 384,51 | 2011 |
| ARMARIOS BAJOS | S/REF | 2 | 285,93 | 571,85 | 2009 |
| ARCHIVADOR METALICO | BYSLEBS4 | 1 | 307,6 | 307,6 | 2009 |
| IMPRESORA | KYOCERA TASKALFA | 1 | 16.319,90 | 16.319,90 | 2009 |
| IMPRESORA | OKI 860 PCL*** | 1 | 2.779,73 | 2.779,73 | 2011 |
| IMPRESORA | Dell 3130C | 1 | 485,1 | 485,1 | 2009 |
| PROYECTOR | NP610 CLD | 1 | 1.459,50 | 1.459,50 | 2009 |
| PROYECTOR | DELL M209X | 1 | 947,1 | 947,1 | 2009 |
| DESTRUCTORA DE PAPEL | IDEAL 2503*** | 1 | 670,88 | 670,88 | 2011 |
| MONITOR PANORÁMICO | SP2309W | 6 | 330,75 | 1.984,50 | 2009 |
| ORDENADOR | OPTIPLEX 760 DT | 6 | 819 | 4.914,00 | 2009 |
| SERVIDOR (APLIC. REGISTRO) | DELL POWEREDGE | 1 | 8.678,25 | 8.678,25 | 2009 |
| SERVIDOR (ARCHIVOS Y DATOS SICAL) | DELL POWEREDGE | 1 | 5.670,00 | 5.670,00 | 2009 |
| SERVIDOR (FIREWALL) | 1DELL POWEREDGE | 1 | 724,5 | 724,5 | 2009 |
| RACK | DELL POWEREDGE | 1 | 1.653,75 | 1.653,75 | 2009 |
| MONITOR RACK | DELL LCD 17″ | 1 | 1.215,90 | 1.215,90 | 2009 |
| UPS | APC 10 KVA | 1 | 4.725,00 | 4.725,00 | 2009 |
| UPS | APC 5000 KVA | 1 | 2.408,70 | 2.408,70 | 2009 |
| UNIDAD DE CINTAS | DELL | 1 | 829,5 | 829,5 | 2009 |
| SISTEMAS DE CÁMARAS DE | S/REF. | 1 | 2.310,00 | 2.310,00 | 2009 |
| VALOR TOTAL DE ADQUISICIÓN | 81.306,66 | ||||
ANEXO B – RELACIÓN DE PERSONAL PROPIO DEL CONSORCIO
En la actualidad el Consorcio cuenta con una plantilla total integrada por 4 personas. En el siguiente cuadro figuran la categoría de los distintos puestos de trabajo, fecha de incorporación de las personas que los ocupan y breve descripción del procedimiento en virtud del cual se produjo su contratación.
| PUESTO DE TRABAJO | FECHA INCORPORACIÓN | FORMA EN LA QUE SE INCORPORA AL CONSORCIO |
| GERENTE | 01/10/2011 | LIBRE DESIGNACIÓN TRAS CONVOCATORIA PÚBLICA |
| A1 DIRECTOR/A ÁREA JURÍDICA | 01/08/2009 | PROCEDENTE DE LA LISTA DE RESERVA DEL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA |
| A1 DIRECTOR/A ÁREA TÉCNICA | 01/03/2010 | CONTRATACIÓN TRAS SUPERAR PROCESO DE SELECCIÓN CON PUBLICIDAD REALIZADO POR EL CONSORCIO |
| C2 JEFE/A DE SECCIÓN DE ASUNTOS GENERALES | 01/09/2009 | PROCEDENTE DE LA LISTA DE RESERVA DEL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA |
Los nuevos Estatutos entrarán en vigor una vez transcurran quince días hábiles desde la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En San Bartolomé de Tirajana, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.
EL GERENTE, J. César Muñoz Sosa.
Si desea puede descargar el boletín en este enlace:
Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña), la comunidad autónoma de Canarias, el Cabildo insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas.
Norma jurídica de creación y constitución de la entidad
Creado en virtud del Convenio de colaboración el 3 de noviembre de 2008, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, para la Rehabilitación de las Zonas Turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas.
Cuadro resumen de identificación de responsables de la Junta Rectora, últimos nombramientos del Consorcio Maspalomas Gran Canaria.
Junta rectora CMGC
| CARGO | NOMBRE | FECHA DE NOMBRAMIENTO |
| Presidente (años 2023, 2025 y 2027) – Vicepresidente (años 2024 y 2026) | Don Marco Aurelio Pérez Sánchez | 25 de septiembre de 2023 |
| Presidente (años 2024 y 2026) – Vicepresidente (años 2023 y 2025) | Don Antonio Morales Méndez | 25 de septiembre de 2023 |
| Vocal en representación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana | Don Alejandro Marichal Ramos | 25 de septiembre de 2023 |
| Vocal en representación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana | Doña Yilenia Vega Macías | 25 de septiembre de 2023 |
| Vocal en representación del Cabildo de Gran Canaria | Don Carlos Álamo Cabrera | 25 de septiembre de 2023 |
| Vocal en representación del Cabildo de Gran Canaria | Doña Margarita González Cubas | 25 de septiembre de 2023 |
CURRICULUMS JUNTA RECTORA
Presidencia: Marco Aurelio Pérez Sánchez.
Marco Aurelio Pérez Sánchez nació en San Bartolomé de Tirajana el 2 de enero de 1963.
Es el actual alcalde del municipio turístico más importante de Canarias. Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, es también profesor titular en Organización de Empresas en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC). Su trayectoria profesional incluye la promoción de diversos cursos y conferencias, así como la participación en consejos de administración de varias instituciones destacadas.
Anteriormente, ocupó el cargo de concejal de Hacienda y Personal. Bajo su liderazgo, el municipio, con una población de derecho de 51.812 habitantes y una población de hecho cercana a las 200.000 personas, ha experimentado un notable desarrollo y crecimiento.
Vicepresidencia: Antonio Morales Méndez.
Antonio Morales Méndez nació en Agüimes en 1956. Terminados sus estudios de bachillerato en su Villa natal (primero con los Hnos. de La Salle y posteriormente en el IES “Joaquín Artiles”), se licenció en Geografía e Historia y se especializó en Historia del Arte en la Universidad de la Laguna.
Presidente del Cabildo de Gran Canaria en la actualidad, entre 1987 y 2015 fue alcalde de Agüimes por la independiente Agrupación de Electores Roque Aguayro. Fue presidente fundador de la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria. Durante su trayectoria política y de representación institucional, tanto en el ámbito local como en el de la Mancomunidad de municipios a la que pertenece desde 1990, su labor y la de su equipo se han visto reconocidas con diversos premios y distinciones por parte de organismos nacionales e internacionales (FEMP, ONU, Gobierno canario, etc). En los últimos años se ha significado especialmente en la defensa de la implantación de las renovables en Canarias y ha formado parte de la Plataforma Por Un Nuevo Modelo Energético de Gran Canaria y la Fundación Renovables. Ha publicado cinco libros (“Reflexiones Compartidas”, “Nos Faltan Luces. Reflexiones sobre un nuevo modelo energético”, “Tiempos difíciles. Apuntes para repensar la democracia”, “Energía, poder y clima” y ”Los caminos de una isla que se llama Gran Canaria”) y numerosos artículos en distintos medios de comunicación y revistas especializadas.
Economista de Honor del Colegio de Economistas de Las Palmas por sus realizaciones y proyectos en defensa de un desarrollo sostenible.
La Gerencia: María Nieves Estévez Sánchez.
Licenciada en Ciencias Jurídicas, curso de especialización Civil y Mercantil por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas; Licenciada en Ciencias de la Actividad Física y Deportes, por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Creación de Empresas y Gestión de Pymes en la Escuela de Organización Industrial de Madrid (EOI) y Premio Nacional de Jóvenes Emprendedores 1999. Master en periodismo por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Formación en derecho administrativo y en el ámbito jurídico de empresas, comenzó gestionando programas en el Cabildo de Gran Canaria diseñando y ejecutando programas de fomento de empleo para entidad público-privada. Entre 2008 a 2011 ejerció como Directora Gerente del Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria, coordinando, entre otros, el proyecto del legado y la organización previa al mundial de baloncesto 2014, el plan estratégico de la entidad, la obtención del certificado de calidad de la entidad en los servicios y seguridad y la reorganización interna de los servicios; gestionando los objetivos desde una visión basada en la coordinación interadministrativa y colaboración público-privada.
También ha ejercido como Subdirectora de Servicios Generales en Centro dependientes del Gobierno de Canarias y asesoró en diferentes proyectos de desarrollo a diferentes entidades públicas. Entre el 2011 y 2020 ha compartido docencia con la ejecución de encargos de asesoramiento y consultoría privada de gestión, en el ámbito de desarrollo local y servicios, participando también, en diferentes jornadas y congresos como ponente, y formando parte de grupos de trabajo de innovación y desarrollo.
Colegiada nº 5073 por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas. Colegiada nº 9355 en el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física de Canarias.
A ningún miembro se le ha concedido la compatibilidad.
Por acuerdo de la Junta Rectora, en la sesión celebrada el 21 de mayo de 2020, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 10.n de los Estatutos por los que se rige, acordó nombrar para desempeñar el cargo de Gerente de esta Entidad, a doña María de Las Nieves Estévez Sánchez.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos se hace público el acuerdo, en Maspalomas, a veinticinco de mayo de dos mil veinte.
EL PRESIDENTE, Antonio Morales Méndez.
PUESTOS OCUPADOS Y VACANTES 2024
| IDENTIFICACION DEL PUESTO | DOT | CD (1) | CE (2) | GR (3) | VINC. (4) | ADM. PROCED (5) | ESCALA(6) | TITULACIÓN | FORMAPROV.(7) | JORNADA | OCUPADO |
| GERENTE | 1 | SI | |||||||||
| DIRECTOR/A AREA ECONÓMICA | 1 | 28 | 80 | A1 | FC | Indistinta | AG | Lic. Económicas o equivalente | LO | JE | NO |
| JEDIRECTOR/A ÁREA JURÍDICA | 1 | 28 | 80 | A1 | FC | Indistinta | AG | Lic. en Derecho | LO | JE | SI |
| DIRECTOR/A ÁREA TÉCNICO | 1 | 28 | 80 | A1 | FC | Indistinta | AG | Ing. Caminos o Arquitecto | LD | JE | SI |
| DIRECTOR/A ÁREA TURÍSTICA | 1 | 26 | 70 | A1/A2 | FC | Indistinta | AG | LD | JE | NO | |
| INTERVENTOR/A CONSORCIO | 1 | 24 | 60 | A1 | FC | Indistinta | AG | SI | |||
| SECRETARIO/A CONSORCIO | 1 | 24 | 60 | A1 | FC | Indistinta | AG | SI | |||
| JEFE/A SECCIÓN AS. GENERALES | 1 | 24 | 40 | C1 | FC | Indistinta | AG | CM | JE | NO | |
| JEFE/A NEGOCIADO ASUNTOS GEN. | 2 | 18 | 28 | C2 | FC | Indistinta | AG | CM | JE | SI (1) |
PUESTOS OCUPADOS Y VACANTES 2025
| IDENTIFICACION DEL PUESTO | DOT | CD (1) | CE (2) | GR (3) | VINC. (4) | ADM. PROCED (5) | ESCALA(6) | TITULACIÓN | FORMAPROV.(7) | JORNADA | OCUPADO |
| GERENTE | 1 | SI | |||||||||
| DIRECTOR/A AREA ECONÓMICA | 1 | 28 | 80 | A1 | FC | Indistinta | AG | Lic. Económicas o equivalente | LO | JE | NO |
| JEDIRECTOR/A ÁREA JURÍDICA | 1 | 28 | 80 | A1 | FC | Indistinta | AG | Lic. en Derecho | LO | JE | SI |
| DIRECTOR/A ÁREA TÉCNICO | 1 | 28 | 80 | A1 | FC | Indistinta | AG | Ing. Caminos o Arquitecto | LD | JE | SI |
| DIRECTOR/A ÁREA TURÍSTICA | 1 | 26 | 70 | A1/A2 | FC | Indistinta | AG | LD | JE | NO | |
| INTERVENTOR/A CONSORCIO | 1 | 24 | 60 | A1 | FC | Indistinta | AG | SI | |||
| SECRETARIO/A CONSORCIO | 1 | 24 | 60 | A1 | FC | Indistinta | AG | SI | |||
| JEFE/A SECCIÓN AS. GENERALES | 1 | 24 | 40 | C1 | FC | Indistinta | AG | CM | JE | NO | |
| JEFE/A NEGOCIADO ASUNTOS GEN. | 2 | 18 | 28 | C2 | FC | Indistinta | AG | CM | JE | SI (1) |
Relación de puestos de trabajo:
| Dirección del Área Jurídica | Estudio, preparación y dictamen de todos los asuntos jurídicos, así como la dirección técnica-jurídica de los asuntos urbanísticos, civiles, penales, sociales y contenciosos-administrativos relacionados con el Consorcio. Elaboración de informes jurídicos. Preparación de la documentación jurídica relativa al proceso de sanción de competencias por el Consorcio de acuerdo con sus competencias y categoría. Dependerá directamente de la Gerencia del Consorcio, y por la categoría del puesto y la naturaleza de sus funciones, requiere de su confianza, lo que justifica la provisión del puesto mediante el sistema de libre designación. |
| Dirección del Área Técnica | Gestión y control de cuantas acciones emprenda el Consorcio en materia urbanística y territorial, proyectos y estudios técnicos, ejecución de obras, redes de servicios e infraestructura, gestión de servicios públicos. Dirección y gestión de los trabajos y estudios técnico y urbanísticos realizados por consultores externos, así como de las obras y actuaciones que emprenda el Consorcio en el ejercicio de sus competencias. Relación con las Administraciones, así como otras entidades públicas y privadas que intervengan en la realización y gestión de las actuaciones que comprenda el Consorcio en materia de obras y otras intervenciones físicas. Demás funciones de carácter técnico y urbanísticos que se le encomiende dentro de sus competencias y categoría. Dependerá directamente de la Gerencia del Consorcio, y por la categoría del puesto y la naturaleza de sus funciones, requiere de su confianza, los que justifica la provisión de puesto mediante el sistema de libre designación. |
| Jefe de Negociado de Asuntos Generales | Gestión, control y custodia y seguimiento de los diferentes expedientes administrativos relacionados con la actividad y actuaciones del Consorcio. Atención al público y atención de llamadas telefónicas recibidas o realizas en el Consorcio. Tareas, actividades y gestiones administrativas y auxiliares relacionadas con la documentación manejada por el Consorcio. Demás funciones y tareas auxiliares de apoyo administrativo que se le encomiendan, dentro de sus competencias y categorías. |
| Habilitados nacionales | Conforme al artículo 2 del RD 128/2018, de 16 de marzo. |
| Resumen de funciones de la Gerencia establecidas en el Estatuto. | Gestionar de manera directa las actividades del Consorcio y administrar los recursos según los acuerdos de la Junta Rectora y el Presidente, que incluye el ámbito de presupuestos y memorias, hacer las funciones de Jefatura de Persona, organizar y dirigir los servicios propios del Consorcio, así como los contratados o externos, ejecutar las acciones judiciales y administrativas, la secretaría en las reuniones de la Junta Rectora y Comisiones, con la expedición de certificados, y en general, llevar a cabo todas las funciones que deleguen la Presidencia y/o la Junta Rectora. |
Relación de puestos de trabajo:
| Identificación del puesto | Dot. | CD(1) | CE (2) | GR (3) | VINC. (4) | Adm. Proced. (5) | Escala (6) | Titulación | Forma provis (7) | Jornada (8) |
| GERENTE | 1 | |||||||||
| DIRECTOR/A ÁREA ECONÓMICA | 1 | 28 | 80 | A1 | FC | Indistinta | AG | Lic. Económicas o equivalente | LO | JE |
| DIRECTOR/A ÁREA JURÍDICA | 1 | 28 | 80 | A1 | FC | Indistinta | AG | Lic. DERECHO | LO | JE |
| DIRECTOR/A ÁREA TÉCNICO/A | 1 | 28 | 80 | A1 | FC | Indistinta | AG | Ing. CAMINOS o ARQUITECTO/A | LD | JE |
| DIRECTOR/A ÁREA TURÍSTICA | 1 | 26 | 70 | A1/A2 | FC | Indistinta | AG | LD | JE | |
| INTERVENTOR/A CONSORCIO | 1 | 24 | 60 | A1 | FC | Indistinta | HE | |||
| SECRETARIO/A CONSORCIO | 1 | 24 | 60 | A1 | FC | Indistinta | HE | |||
| JEFE/A SECCIÓN ASUNTOS GENERALES | 1 | 22 | 40 | C1 | FC | Indistinta | AG | CM | JE | |
| JEFE/A NEGOCIADO ASUNTOS GENERALES | 2 | 18 | 28 | C2 | FC | Indistinta | AG | CM | JE |
2023
| PLANTILLA DE PERSONAL CONSORCIO MASPALOMAS GRAN CANARIA | |||||||||
| ESCALA | SUBESCALA | CLASE CATEGORÍA | N° | VAC | ALTA | BAJA | PERSONAL DE PROYECTO | ALTAS | BAJAS |
| Administración General | GERENTE | A1 | 1 | 0 | 0 | 0 | |||
| TÉCNICA | A1 | 2 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | ||
| DE GESTIÓN | A2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | ||
| ADMINISTRATIVA | C1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | 1 | ||
| AUXILIAR | C2 | 1 | 0 | 0 | 0 | ||||
| SUBALTERNA | 0 | 0 | 0 | 0 | |||||
| Administración Especial | TÉCNICA | A1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | |
2024
| PLANTILLA DE PERSONAL CONSORCIO MASPALOMAS GRAN CANARIA | |||||||||
| ESCALA | SUBESCALA | CLASE CATEGORÍA | N° | VAC | ALTA | BAJA | PERSONAL DE PROYECTO | ALTAS | VAC. |
| Administración General | GERENTE | A1 | 1 | 0 | 0 | 0 | |||
| TÉCNICA | A1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 3 | 2 | *2 | |
| DE GESTIÓN | A2 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||
| ADMINISTRATIVA | C1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 6 | 4 | #5 | |
| AUXILIAR | C2 | 1 | 0 | 0 | 0 | ||||
| SUBALTERNA | 0 | 0 | 0 | 0 | |||||
| Administración Técnica | TÉCNICA | A1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 4 | 3 | *3 |
2025
| PLANTILLA DE PERSONAL CONSORCIO MASPALOMAS GRAN CANARIA | |||||||||
| ESCALA | SUBESCALA | CLASE CATEGORÍA | N° | VAC | ALTA | BAJA | PERSONAL DE PROYECTO | ALTAS | VAC. |
| Administración General | GERENTE | A1 | 1 | 0 | 0 | 0 | |||
| TÉCNICA | A1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 4 | 2 | ||
| DE GESTIÓN | A2 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||
| ADMINISTRATIVA | C1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5 | 4 | 2 | |
| AUXILIAR | C2 | 1 | 0 | 0 | 0 | ||||
| SUBALTERNA | 0 | 0 | 0 | 0 | |||||
| Administración Técnica | TÉCNICA | A1 | 1 | 0 | 0 | 0 | |||
2024
| DEPARTAMENTOS | ||
| Departamento Jurídico | 3 personas | 2 juristas y 1 administrativa |
| Departamento Técnico | 3 personas | 1 ingeniería, 1 arquitecto y 1 administrativo |
| Departamento Intervención/Tesorería | 3 personas | 2 administrativas y 1 secretaria/interventora/tesorera |
| Departamento de Asuntos Generales | 1 persona | 1 administrativo |
| Gerencia | 1 persona | 1 gerente |
2025
| DEPARTAMENTOS | ||
| Departamento Jurídico | 2 personas | 1 juristas y 1 administrativa |
| Departamento Técnico | 2 personas | 1 ingeniería, 1 arquitecto |
| Departamento Intervención/Tesorería | 3 personas | 2 administrativas y 1 secretaria/interventora/tesorera |
| Departamento de Asuntos Generales | 1 persona | 1 administrativo |
| Gerencia | 1 persona | 1 gerente |
2024
| NOMBRE | PUESTO DE TRABAJO | GRUPO | VINCULACIÓN | FORMA DE PROVISIÓN |
| MARIA DE LAS NIEVES ESTEVEZ SÁNCHEZ | GERENTE | A1 | ALTA DIRECCIÓN | CONVOCATORIA PÚBLICA |
| TANA NAYA ORGEIRA | SECRETARIA/INTERVENTORA | A1 | F.C. | ACUMULACIÓN |
| ADRIANA DEL BUSTO FIOL | TAG – JURÍDICA | A1 | F.C. | OPOSICIÓN |
| JAVIER AURÉ PÉREZ | TAE – ARQUITECTO | A1 | F.I. | OPOSICIÓN |
| GEMMA MARIA CASTELEIRO TORRES | TAE – INGENIERÍA | A1 | F.C. | BOLSA DE EMPLEO |
| MARIO JESUS ARTILES CABALLERO | AUX. ADMINISTRATIVO | C2 | F.I. | OPOSICIÓN |
| OLIVIA QUINTANA LEÓN | ADMINISTRATIVA | C1 | F.I. | BOLSA DE EMPLEO |
| LAURA MONTERREY YERA | ADMINISTRATIVA | C1 | F.I. | BOLSA DE EMPLEO |
| MIRELLA INMACULADA SANTANA ARAÑA | ADMINISTRATIVA | C1 | F.I. | BOLSA DE EMPLEO |
| ANABEL BATISTA BONILLA | ADMINISTRATIVA | C1 | F.I. | BOLSA DE EMPLEO |
2025
| NOMBRE | PUESTO DE TRABAJO | GRUPO | VINCULACION | FORMA DE PROVISIÓN |
| MARIA DE LAS NIEVES ESTEVEZ SÁNCHEZ | GERENTE | A1 | ALTA DIRECCIÓN | CONVOCATORIA PÚBLICA |
| TANA NAYA ORGEIRA | SECRETARIA/INTERVENTORA/TESORERA | A1 | F.C | ACUMULACION |
| ADRIANA DEL BUSTO FIOL | TAG – JURIDICA | A1 | FC | OPOSICIÓN |
| JAVIER AURÉ PÉREZ | TAE – ARQUITECTO | A1 | FC | OPOSICION |
| GEMMA MARIA CASTELEIRO TORRES | TAE – INGENIERA | A1 | F.I. | BOLSA DE EMPLEO |
| MARIO JESUS ARTILES CABALLERO | AUX. ADMINISTRATIVO | C2 | F.C. | OPOSICIÓN |
| OLIVIA QUINTANA LEON | ADMINISTRATIVA | C1 | F.I. | BOLSA DE EMPLEO |
| LAURA MONTERREY YERA | ADMINISTRATIVO | C1 | F.I | BOLSA DE EMPLEO |
| MIRELLA INMACULADA SANTANA ARAÑA | ADMINISTRATIVO | C1 | F.I. | BOLSA DE EMPLEO |
| ANABEL BATISTA BONILLA | ADMINISTRAIVO | C1 | F.I. | BOLSA DE EMPLEO |
| HIPÓLITA CARMEN ARAÑA GONZÁLEZ | ADMINISTRATIVO | C1 | LABORAL | BOLSA DE EMPLEO |
| KEVIN CALERO DORESTE | TAG- JURIDICO | A1 | F.I. | BOLSA DE EMPELO |
2024
| IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO | GRUPO | VINCULACIÓN | NIVELES | RETRIBUCIONES |
| GERENCIA | PERSONAL DIRECTIVO | 75297,79 | ||
| TAG – DIRECTOR/A | A1 | F.C. | 28-80 | 71.013,21 |
| TAE – DIRECTOR/A | A1 | F.C. | 28-80 | 67.957,85 |
| TAE – DE PROYECTO | A1 | F.I. | 25-60 | 53.314,87 |
| AUX. ADMVO – JEFATURA | C2 | F.C. | 18-28 | 41.393,71 |
| ADMINISTRATIVO DE PROYECTO 1 | C1 | F.I. | 16-25 | 15.436,77 |
| ADMINISTRATIVO DE PROYECTO 2 | C1 | F.I | 16-25 | 22.002,39 |
| ADMINISTRATIVO DE PROYECTO 3 | C1 | F.I. | 16-25 | 20.935,11 |
| ADMINISTRATIVO DE PROYECTO 4 | C1 | F.I | 16-25 | 20.235,42 |
| ADMINISTRATIVO DE PROYECTO 5 | C1 | F.I | 16-25 | 7.851,30 |
| ADMINISTRATIVO DE PROYECTO 6 | C1 | F.I | 16-25 | 5.881,24 |
2025
| IDENTIFICACION DEL PUESTO | GRUPO | VINCULACION | NIVELES | RETRIBUCIONES |
| GERENCIA | PERSONAL DIRECTIVO | 85.617,95 € | ||
| TAG – DIRECTOR/A | A1 | FC | 28-80 | 30.027,82 € |
| TAE – DIRECTOR/A | A1 | FC | 28-80 | 70.125,07 € |
| TAE – DE PROYECTO | A1 | F.I. | 25-60 | 56.138,96 € |
| AUX. ADMVO – JEFATURA | C2 | F.C. | 18-28 | 42.390,82 € |
| ADMINISTRATIVO DE PROYECTO 1 | C1 | F.I. | 16-25 | 31.808,56 € |
| ADMINISTRATIVO DE PROYECTO 2 | C1 | F.I. | 16-25 | 31.841,53 € |
| ADMINISTRATIVO DE PROYECTO 3 | C1 | F.I. | 16-25 | 35.496,82 € |
| ADMINISTRATIVO DE PROYECTO 4 | C1 | F.I. | 16-25 | 13.098,44 € |
| ADMINISTRATIVO DE PROYECTO | C1 | LABORAL | 18-25 | 15.508,85 € |
| TAG- DIRECTOR DE PROYECTO | A1 | F..I | 28-75 | 20.849,24 € |
Bases de ejecución:
..“BASE 15ª.- DIETAS Y GASTOS DE TRASLADOS DEL PERSONAL DEL CONSORCIO.
El Consorcio Maspalomas Gran Canaria, abonará su personal, que por razones del servicio deban desplazarse fuera de la isla, los gastos de alojamiento y traslados, deduciéndose los mismos de la dieta que perciban.
Para el devengo de dichas prestaciones, los viajes o servicios que den derecho a ellas han de ser autorizados previamente por la Gerencia del Consorcio.
Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el documento que se expida para el cobro ha de contener, como mínimo, fecha de salida y regreso, objeto del viaje, medio de transporte utilizado, la cantidad a percibir – detallando íntegro y líquido-, así como la conformidad de la Gerencia.
Independientemente de las dietas mencionadas en el párrafo anterior, se podrá expedir mandamiento a justificar, para hacer frente a los gastos originados por los eventos que provoca dicho desplazamiento, el cual ha de ser justificado con facturas originales al regreso del viaje.
Así mismo los gastos originados por desplazamientos dentro de la Isla, devengarán la cantidad prevista en cada momento en la normativa reguladora, más los gastos de aparcamiento en los que se pudiera incurrir, siempre que no se utilice vehículo oficial.”
2024
En el año 2024 no se han abonado viajes, manutención, alojamiento o asistencias a órganos colegiados o sociales.
2025
En el año 2025 no se han abonado viajes, manutención, alojamiento o asistencias a órganos colegiados o sociales.
Catálogo de procedimientos, incluyendo los de carácter tributario en su caso, con indicación de los que estén disponibles en formato electrónico.
2024
El catálogo de procedimientos se encuentra disponible en la sede electrónica de este Consorcio.
2025
El catálogo de procedimientos se encuentra disponible en la sede electrónica de este Consorcio.
Desde la sede electrónica se puede presentar las quejas de forma online.
Puede acceder por medio de este enlace:
También se podrán presentar de forma presencial, o por correo ordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
Datos del Responsable del Tratamiento
Nombre de la organización: Consorcio Maspalomas Gran Canaria
CIF: P3500026D
Dirección: Centro Comercial Sonnenland, local R215.
Email: dpd@consorciomaspalomasgc.com
Población: 35100 Maspalomas, San Bartolomé de Tirajana
Sector: Público
Actividad: Administración pública
INFORMACIÓN ADICIONAL (DIRECTIVA UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019)
¿Qué es el Canal de Denuncias?
Un canal de Denuncias permite informar a una entidad sobre acciones indebidas de los empleados públicos o de quienes presten una relación laboral o profesional con una administración
Este canal de Denuncias NO podrá utilizarse para realizar quejas o sugerencias. Ante esta casuística deberá utilizar el trámite externo habilitado
Envío y Gestión de las denuncias
Las denuncias podrán presentarse de forma anonimizada o incorporando datos identificativos.
Cualquier denuncia nos generará dos códigos: nº de denuncia y nº de identificador. Estos códigos nos permitirán realizar un seguimiento de nuestra denuncia a través del botón “ACCESO A MIS DENUNCIAS”
Si en la fecha de la denuncia incorporamos el correo electrónico recibiremos avisos conforme se vaya tramitando la denuncia.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL CANAL DE DENUNCIAS. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Responsable del tratamiento y delegado de protección de datos
El responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que se recaben en el marco del canal de denuncias es Consorcio Maspalomas Gran Canaria con C.I.F. P3500026D, domicilio en Centro Comercial Sonnenland, local R-215. Maspalomas, San Bartolomé de Tirajana. 35100 Las Palmas y teléfono de contacto 928140866. Contacto del Delegado de Protección de Datos: Centro Comercial Sonnenland, local R-215. Maspalomas, San Bartolomé de Tirajana. 35100 Las Palmas.
Minimización de datos y finalidad del tratamiento
Los datos personales recabados en el marco del canal de denuncias serán los estricta y objetivamente necesarios para tramitar las denuncias recibidas y, en su caso, investigar los hechos denunciados. Dichos datos serán tratados con esa exclusiva finalidad y no serán utilizados para finalidades incompatibles.
Base jurídica de legitimación
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de carácter personal recabados en el marco del canal de denuncias es el cumplimiento de una obligación legal derivada de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (art.6.1.c Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos). El tratamiento de categorías especiales de datos personales por razones de un interés público general se podrá realizar conforme a lo establecido en el artículo 9.2.g del Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos.
Destinatarios de los datos
Sin perjuicio del tratamiento por parte del Responsable del canal de denuncias, la información de la denuncia y aquella que se recabe en el contexto de su investigación podrá ser comunicada al Delegado de Protección de Datos, al responsable de los servicios jurídicos de la entidad o al órgano competente para la tramitación de los posibles expedientes disciplinarios. Asimismo, podrá ser comunicada, en su caso a las autoridades policiales o judiciales competentes en el marco de una investigación o para el ejercicio de acciones legales.
Plazo de conservación
Los plazos de conservación de los datos personales serán los establecidos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Ejercicio de derechos
En todo caso, las personas cuyos datos se recaben en el marco del canal de denuncias podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad a través de Ejercicio de los Derechos de Rectificación, Supresión, Limitación, Portabilidad u Oposición en relación con Datos de Carácter Personal, así como a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
Reserva de la identidad del denunciante
El denunciante puede elegir presentar su denuncia de manera confidencial o anónima. En caso de que se opte por la presentación de una denuncia anónima, no se recabarán ni tratarán datos de carácter personal que permitan identificar al denunciante.
Si el denunciante opta por revelar su identidad, ésta se tratará de manera confidencial, y su identidad no será revelada a terceras personas ajenas a la tramitación de la denuncia. Por este motivo, se hace constar expresamente que el derecho de acceso está limitado a los propios datos de carácter personal. La identidad del denunciante será en todo caso reservada, no teniendo acceso el denunciado ni terceros a los datos identificativos del denunciante.
La identidad del denunciante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación, con las salvaguardas contenidas en la normativa aplicable.
Presupuestos publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
AÑO 2021
Prorrogado el presupuesto de 2020
AÑO 2022
AÑO 2023
AÑO 2024
AÑO 2025
AÑO 2026
2022
CUENTAS ANUALES
2023
EL BALANCE
CUENTAS DE RESULTADOS ECONÓMICO-PATRIMONIAL
MEMORIA
ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
2024
EL BALANCE
CUENTAS DE RESULTADOS ECONÓMICO-PATRIMONIAL
ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
2025
BALANCE
CUENTA DE RESULTADOS ECONÓMICO-PATRIMONIAL
ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
2024
Ejecución del presupuesto en el PRIMER TRIMESTRE DE 2024
Ejecución del presupuesto en el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024
Ejecución del presupuesto en el TERCER TRIMESTRE DE 2024
Ejecución del presupuesto en el CUARTO TRIMESTRE DE 2024
2025
Ejecución del presupuesto en el PRIMER TRIMESTRE DE 2025
Ejecución del presupuesto en el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2025
Ejecución del presupuesto en el TERCER TRIMESTRE DE 2025
Ejecución del presupuesto en el CUARTO TRIMESTRE DE 2025
Informes de la Audiencia de Cuentas sobre el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
2020
2021
2022
2023
INFORME AÚN NO EMITIDO POR LA AUDIENCIA
2024
INFORME AÚN NO EMITIDO POR LA AUDIENCIA
2025
INFORME AÚN NO EMITIDO POR LA AUDIENCIA
2024
El presupuesto tiene un importe de 2.052.050,00 €, siendo el gasto total en personal de 1.144.272,97 €, es decir, un 55,76 % del presupuesto.
2025
El presupuesto tiene un importe de 2.100.000,00 euros, siendo el gasto total en personal de 999.910,00 euros, es decir un 47,61 % del presupuesto
2020
No hubo gastos efectuados en concepto de patrocinio y campaña de publicidad institucional.
2021
No hubo gastos efectuados en concepto de patrocinio y campaña de publicidad institucional.
2022
No hubo gastos efectuados en concepto de patrocinio y campaña de publicidad institucional.
2023
No hubo gastos efectuados en concepto de patrocinio y campaña de publicidad institucional.
2024
Hay un contrato realizado con Don Jorge Rodríguez Álamo (DIGITO COMUNICACIÓN) para un servicio de “Comunicación y Gestión de las redes sociales promocionales del consorcio Maspalomas Gran Canaria” por importe ejecutado en el año 2024 de 19.581 euros.
2025
Hay un contrato realizado con Don Jorge Rodríguez Álamo (DIGITO COMUNICACIÓN) para un servicio de “Comunicación y Gestión de las redes sociales promocionales del consorcio Maspalomas Gran Canaria” por importe ejecutado en el año 2025 de 63.638,25 euros.
2017
Este Consorcio no ha concedido ayudas ni subvenciones para actividades económicas.
2018
Este Consorcio no ha concedido ayudas ni subvenciones para actividades económicas.
2019
Este Consorcio no ha concedido ayudas ni subvenciones para actividades económicas.
2020
Este Consorcio no ha concedido ayudas ni subvenciones para actividades económicas.
2021
Este Consorcio no ha concedido ayudas ni subvenciones para actividades económicas.
2022
Este Consorcio no ha concedido ayudas ni subvenciones para actividades económicas.
2023
Este Consorcio no ha concedido ayudas ni subvenciones para actividades económicas.
2024
Este Consorcio no ha concedido ayudas ni subvenciones para actividades económicas.
2025
Este Consorcio no ha concedido ayudas ni subvenciones para actividades económicas.
2024
Bienes inmuebles y derechos reales en el año 2024
Esta administración pública no tiene en su haber ningún bien inmueble ni ostenta ningún Derecho Real en el año 2024.
2025
Bienes inmuebles y derechos reales en el año 2025
Esta administración pública no tiene en su haber ningún bien inmueble ni ostenta ningún Derecho Real en el año 2025.
Información general y órgano de contratación.
INFORMACIÓN GENERAL – ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Dirección de contacto: Centro Comercial Sonnenland, local R215 – C.P. 35.100 – San Bartolomé de Tirajana
Teléfono: 928140866
Correo electrónico: gerencia@consorciomaspalomasgc.com
Puede acceder a la información en este enlace:
Información general y órgano de contratación.
1. ¿Qué información mínima es obligatoria publicar sobre la planificación de la contratación de la entidad?
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) no exige la elaboración y publicación del PAC. Dice el artículo 28 LCSP que las entidades del sector público darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada, y el artículo 134 LCSP establece que los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, suministros o servicios que, estando sujetos a regulación armonizada Información mínima a publicar:
- Contratos Previstos: Una relación de los contratos que la entidad tiene previsto adjudicar durante el año.
- Valor Estimado: El valor estimado de cada contrato (sin IVA).
- Procedimiento y Tipo: El procedimiento de adjudicación que se pretende utilizar (ej. Abierto, Restringido) y el tipo de contrato (ej. Obras, Servicios, Suministros).
Objetivo: Ofrecer la máxima transparencia y permitir que los posibles licitadores conozcan las futuras oportunidades de negocio. Esta información se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP).
2. ¿Qué es el Valor Estimado del Contrato (VEC) y por qué es tan importante?
El Valor Estimado del Contrato (VEC) es el importe total que la Administración calcula que costará el contrato durante toda su duración, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Importancia: Determina el tipo de contrato (ej. menor, simplificado, ordinario) y, por ende, el procedimiento de adjudicación legalmente aplicable.
3. ¿Qué es un Contrato Menor y cuál es su límite actual?
Un Contrato Menor es el procedimiento simplificado y rápido para contratos de escasa cuantía.
Límites (VEC):
- Obras: Hasta 40.000 € (IVA excluido).
- Suministros y Servicios: Hasta 15.000 € (IVA excluido).
- Requisitos Adicionales: No pueden tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga.
4. ¿Cuándo es obligatorio dividir el contrato en lotes?
La regla general es dividir en lotes el objeto del contrato (licitar cada parte por separado), a menos que existan razones debidamente justificadas para no hacerlo.
Objetivo: Fomentar la concurrencia y facilitar la participación de las PYMEs. La Administración debe justificar expresamente en el expediente por qué decide no dividir el contrato.
5. ¿Cuál es la diferencia principal entre el Procedimiento Abierto y el Restringido?
| Procedimiento | Diferencia Clave |
| Abierto | Cualquier empresa interesada puede presentar una oferta. Es la regla general. |
| Restringido | Solo las empresas invitadas (previamente seleccionadas tras una solicitud) pueden presentar una oferta. |
6. ¿Qué son los Criterios de Adjudicación y cuántos tipos hay?
Son los factores que la Administración utiliza para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa.
Se dividen en dos tipos:
1. Criterios evaluables mediante Fórmulas: Se valoran de forma automática (ej. el precio más bajo).
2. Criterios de Juicio de Valor: Requieren una valoración subjetiva o de experto (ej. calidad técnica, organización, metodología).
7. ¿Qué es la Mesa de Contratación y cuándo es obligatoria?
La Mesa de Contratación es un órgano de asistencia técnica especializado.
Obligatoriedad: Es obligatoria en los procedimientos Abiertos, Restringidos y de Diálogo Competitivo. No es necesaria en el Procedimiento Negociado o en los Contratos Menores. Es obligatoria cuando el órgano de contratación no sea junta de gobierno/pleno y en procedimientos donde exista valoración técnica compleja.
8. ¿Se puede modificar un contrato una vez adjudicado y formalizado?
Sí, pero sólo en los casos y con las limitaciones que establece la LCSP, para garantizar la transparencia.
Casos principales:
1. Si las modificaciones estaban previstas de forma clara en los pliegos iniciales.
2. Por circunstancias sobrevenidas o imprevistas, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la adjudicación.
9. ¿Qué plazo tiene la Administración para pagar al contratista?
El plazo máximo legal para el pago de las certificaciones de obra o de los precios de los contratos de servicios o suministros es de 30 días desde la aprobación de la certificación o la conformidad con la prestación.
Efecto del incumplimiento: Si se supera ese plazo, la Administración incurre automáticamente en mora y debe abonar intereses de demora al contratista.
10. ¿Qué ocurre si un licitador presenta una oferta anormalmente baja (baja temeraria) ?
La Administración debe iniciar un procedimiento de justificación para que el licitador explique y demuestre la viabilidad de su oferta. Si, tras el análisis técnico, se concluye que la oferta no es viable o compromete la calidad, la Administración debe rechazarla.
DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE EL PORCENTAJE EN VOLUMEN PRESUPUESTARIO CONTRATADOS
2024
CONTRATOS DE SUMINISTROS
MENORES: 4 – 1,64%
CONTRATO DE SERVICIOS
MENORES: 9 -4,20%
ABIERTOS: 1 – 3,43%
CONTRATOS DE OBRA
ABIERTO SIMPLIFICADOS: 3 – 90,73%
TOTAL PRESUPUESTO ADJUDICADO: 1.598.993,35 €
2025
CONTRATO DE SUMINISTROS
ABIERTO: 1 – 0,77%
CONTRATO DE SERVICIOS
MENORES: 14 – 13,35%
ABIERTOS: 1 – 5,63
SIN PUBLICIDAD: 1 – 3,67
CONTRATOS DE OBRAS:
ABIERTOS: 3 – 76,58%
TOTAL PRESUPUESTO ADJUDICADO: 1.0430.098,73 €
2024
| DENOMINACION | FECHA | IMPORTE SIN IGIC |
| Transformación del Mercado Municipal de Maspalomas – lote 1 | 9/07/2024 | 1.287.379,99 € |
2025
| DENOMINACION | DENOMINACION | IMPORTE SIN IGIC |
| Acondicionamiento Paisajístico de Ladera Entorno Tobogán-Playa | 21/03/2025 | 43.520,70 € |
| Transformación del Mercado Municipal de Maspalomas – lote 1 | 30/10/2025 | 193.921,31 € |
| Instalaciones industriales pendientes de ejecución para la transformación del Mercado Municipal de Maspalomas | 03/11/2025 | 67.894,78 € |
2017
No se ha establecido penalidades impuestas por incumplimiento de los/las contratistas.
2018
No se ha establecido penalidades impuestas por incumplimiento de los/las contratistas.
2019
No se ha establecido penalidades impuestas por incumplimiento de los/las contratistas.
2020
No se ha establecido penalidades impuestas por incumplimiento de los/las contratistas.
2021
No se ha establecido penalidades impuestas por incumplimiento de los/las contratistas.
2022
No se ha establecido penalidades impuestas por incumplimiento de los/las contratistas.
2023
No se ha establecido penalidades impuestas por incumplimiento de los/las contratistas.
2024
No se ha establecido penalidades impuestas por incumplimiento de los/las contratistas.
2025
No se ha establecido penalidades impuestas por incumplimiento de los/las contratistas.
En el apartado ‘Contratos Menores’ del Perfil del Contratante.
2024
| Nº DE ORDEN | OBJETO | DURACIÓN EN MESES | IMPORTE ADJ. CON IGIC | ENTIDAD ADJUDICATARIA |
| 1 | ASESORAMIENTO SOBRE CONTRATO DE SEGUROS | 11 | 2.140,00 € | AON IBERIA CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAU |
| 2 | REDACCIÓN PROYECTO DE LAS INSTALACIONES PENDIENTES DEL MERCADO MASPALOMAS | 0,5 | 16.044,65 € | MARIO GODOY ROSARIO |
| 3 | ACTUALIZACIÓN 2 PROYECTOS ENTORNO CALLE DALIAS | 2 | 16.039,30 € | CARLOS CABRERA MORENO |
| 4 | CURSO FORMACIÓN SICALWIN | 25 HORAS | 749,00 € | AYTOS SOLUCIONES INFORMÁTICAS SLU |
| 5 | SERVICIO DE DISEÑO Y ASIS. EVALUACION DE DESEMPEÑOS POR OBJETIVOS | 11 | 13.375,00 € | ECOSISTEMAS VIRTUALES MODULARES S.L. |
| 6 | ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE EJEC. PASEO ENTORNO FARO | 12 | 16.039,30 € | CANARIAS INGENIERIA CIVIL S.L. |
| 7 | SERVICIO DE CATERING | 12 | 4.547,50 € | CAJA DE SABORES S.C.P. |
| 8 | ESTUDIO RETORNO INVERSIÓN ECONÓMICA DE CARNAVAL DE MASPALOMAS | 9 | 15.943,00 € | GRUPO INNOVARIS, CONSULTORES INNOVARIS S.L. |
| 9 | RED. PROYECTO REMO. PASEO MARITIMO SANTA AGUEDA | 2 | 1.826,00 € | ENTER ENGINEER, S.L.P. |
| 10 | COMPRA DE EQUIPOS INFORMÁTICOS | 1 | 15.769,,66 € | VELORCIOS S.L. |
| 11 | COMPRA MOBILIARIO OFICINA | 1,5 | 11.935,85 € | ARTURO MARTINEZ SERRA, S.L |
| 12 | CONTRATACIÓN «EL CONSULTOR PREMIUM» Y CONSULTOR «CONTRATACIÓN PÚBLICA» | — | 4.768,28 € | LA LEY SOLUCIONES LEGALES S.A. |
| 13 | BASE DE DATOS «EL DERECHO LOCAL» | — | 1.500,41 € | LEFEBVRE EL DERECHO, S.A |
2025
| Nº DE ORDEN | OBJETO | DURACIÓN EN MESES | IMPORTE ADJ. CON IGIC | ENTIDAD ADJUDICATARIA |
| 1 | SERVICIO DE FICHAJE ELECTRÓNICO | 11 | 778,10 € | GEOZ2015 S.L.U. |
| 2 | SERVICIO DE ASISSTENCIA TÉCNICA ESPECIALIZADA PARA APOYO Y ASESORAMIENTO EN RR.HH | 11 | 12.829,30 € | EDUARDO BALLESTEROS RUIZ-BENITEZ DE LUGO |
| 3 | SERVICIO DE REDACCIÓN DE MODIFICACIÓN DE PROYECTO DE ARQUITECTURA PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL | 1 | 15.943,00 € | FERNANDO BRIGANTY ARENCIBIA |
| 4 | REDACCIÓN DE MODIFICACIÓN DE PROYECTO DE INGENIERÍA DE LAS INSTALACIONES PENDIENTES DE EJECUCIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE MASPALOMAS | 1 | 16.996,50 € | TIM ARQUITECTOS S.L. |
| 5 | REPARACIÓN DE MESAS DE DINAMIZACIÓN – MAPA TURÍSTICO | 4 | 16.044,65 € | SUMINISTROS E INSTALACIÓN DE SEÑALIZACIÓN INSTALCANARIAS S.L. |
| 6 | SERVICIO DE MEJORA Y TRANSFORMACIÓN DE LA PÁGINA WEB | 7 | 16.044,65 € | JOSÉ DOMINGO MENDOZA ROMERO |
| 7 | SERVICIO DE REDACCIÓN DE FASEADO DE DOS PROYECTOS DE VIALES SOBRE SUELO PÚBLICO | 3 | 16.044,65 € | FRANCISCO GONZÁLEZ GONZÁLEZ-JARABA |
| 8 | SERVICIO DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA JURÍDICA PARA ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA RELATIVA A MODIFICACIONES CONTRACTUALES. | 5 | 8.025,00 € | ANA JACOB ESCAURIAZA |
| 9 | SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTO DE REDES URBANAS PARA EL MERCADO | 2 | 16.048,93 € | TESAN INGENIERIA Y FORMACIÓN S.COOPERATIVA |
| 10 | SERVICIO DE TELEFONÍA Y CENTRALITA VIRTUAL | 12 | 3.787,80 € | PATUMOVIL CANARIAS S.L. |
| 11 | SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTO DE DEMOLICIÓN DE DOS PASARELAS PEATONALES | 3 | 12.733,00 € | HL2 INGENIERIA Y CONSULTORIA S.L. |
| 12 | SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA DEL PASEO ENTRONO FARO MASPALOMAS | 6 | 16.048,93 € | OSCAR MAYORAL SÁNCHEZ |
| 13 | SERVICIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROMOTOR CON DIRECCIÓN DE OBRA DE ACONDICIONAMIENTO PASEO MELONERAS, ENTORNO FARO DE MASPALOMAS | 12 | 813,01 € | MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. |
| 14 | SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DE PASEOS JUNTO AL CANAL DEL BARRANCO DE MASPALOMAS | 2 | 8.346,00 € | JARABA INGENIEROS URBANISTAS S.L.P. |
2024
Se han adjudicado 13 contratos “menores” por un importe total sumado el IGIC de 120.677,95 euros, suponiendo un 7,55 % respecto de la totalidad de los contratos formalizados.
2025
Se han adjudicado 14 contratos “menores” por un importe total sumado el IGIC de 139.230,59 euros, suponiendo un 13,35 % respecto de la totalidad de los contratos formalizados.
2021
No ha habido desistimiento y/o renuncia de los contratos.
2022
No ha habido desistimiento y/o renuncia de los contratos.
2023
No ha habido desistimiento y/o renuncia de los contratos.
2024
No ha habido desistimiento y/o renuncia de los contratos.
2025
No ha habido desistimiento y/o renuncia de los contratos.
2020
- TURISMO GRAN CANARIA – Plan estratégico de Subvenciones 2020
| NOMBRE DE LA ACTUACIÓN | IMPORTE | FECHA JUSTIFICACION |
| Acondicionamiento paisajístico ladera entorno ladera Tobogán-Playa | 300.000,00 | 31/01/2021 |
| Acondicionamiento Paisajístico del Oasis Palmeral de Maspalomas | 2.000.000,00 | 31/01/2021 |
| Transformación del mercado Municipal de Maspalomas | 2.293.001,00 | 31/01/2021 |
| Programa de asfalto, alumbrado y mejora de accesibilidad z. turísticas | 1.500.000,00 | 31/01/2021 |
| Climatización Piscina Ernesto Hernández de S.F. Maspalomas | 370.000,00 | 31/01/2021 |
| Alumbrado público Paseo Marítimo Costa Canaria | 170.000,00 | 31/01/2021 |
| Acondicionamiento del Aparcamiento de P. del Águila | 238.932,33 | 31/01/2021 |
| Embellecimiento pétreo Muro Gc-500 p.k. 15,800 | 80.000,00 | 31/01/2021 |
| Proyecto embellecimiento GC-1 a la altura del Veril | 450.000,00 | 31/01/2021 |
| Alumbrado Playa El Veril Anexo I | 319.997,20 | 31/01/2021 |
| Rehabilitación del Paseo de Meloneras con alumbrado público | 500.000,00 | 31/01/2021 |
| Alumbrado Navideño | 220.000,00 | 31/01/2021 |
| Mejoras litoral-adaptación crisis sanitaria Covid-19 | 120.000,00 | 31/01/2021 |
| Plan accesibilidad al litoral de S. Bartolomé de Tirajana | 200.000,00 | 31/01/2021 |
2021
Durante el año 2021 no se han suscrito convenio
2022
- CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
Convenio firmado entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Consorcio para la cesión de medio propio (TRAGSA) para la realización de la actuación «Acondicionamiento Paisajístico del Oasis Palmeral de Maspalomas» por importe de 2.000.000, 00 € y una duración de 24 meses finalizando el 14/02/2024.
2023
- UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
- Convenio de cooperación educativa con una duración de 4 años (2023-2027), no financiado.
2024
Durante el año 2024 no se han suscrito convenios
2025
Durante el año 2025 no se han suscrito convenios
2024
CONVENIO CON TURISMO GRAN CANARIA – PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2020
| OBRA | AÑO DEL CONVENIO | IMPORTE INICIAL SUBVENCIONADO | ADENDA Nº 4 DE 24/04/2024 | NUEVA FECHA DE JUSTICIACIÓN | NUEVO IMPORTE SUBVENCIONADO |
| Accesibilidad al litoral de S.B. Tirajana | 2020 | 200.000,00 | Cambio de fecha de justificación e importe | 31/03/2026 | 1.060.110,09 |
| Rehabilitación del Paseo de Meloneras con alumbrado publico | 2020 | 500.000,00 | Cambio de fecha de justificación e importe | 31/03/2026 | 601.123,61 |
| Acondicionamiento paisajístico del Oasis Palmeral de Maspalomas | 2020 | 2.000.000,00 | Cambio de fecha de justificación e importe | 31/03/2026 | IGUAL |
| Transformación del Mercado Municipal | 2020 | 3.293.001,00 | Cambio de fecha de justificación e importe | 31/03/2026 | 4.030.982,88 |
| Acondicionamiento del aparcamiento de Playa del Águila | 2020 | 238.932,33 | Cambio de fecha de justificación e importe | 31/03/2026 | 278.788,35 |
| Acondicionamiento paisajístico ladera Tobogan-Playa | 2020 | 300.000,00 | Cambio de fecha de justificación e importe | 31/03/2026 | 600.405,43 |
| Programa de asfaltado, alumbrado y mejora acc. Z. Turísticas | 2020 | 1.500.000,00 | Cambio de fecha de justificación e importe | 31/03/2026 | 223.405,68 |
| Climatización Piscina Ernesto Hernández S. F. Maspalomas | 2020 | 370.000,00 | Cambio de fecha de justificación e importe | 31/03/2026 | 612.945,49 |
El 2 de octubre de 2024, se firma nueva adenda (nº 5) que solo afecta a la denominación de la obra “Transformación del Mercado Municipal” que pasa a denominarse “Transformación del Mercado municipal-obras de arquitectura”.
CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
Adenda firmada el 15/02/2022 entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Consorcio Maspalomas Gran Canaria del convenio para la cesión de medio propio (TRAGSA) para la realización de la actuación «Acondicionamiento Paisajístico del Oasis Palmeral de Maspalomas» por importe de 2.000.000, 00 € y una duración de 24 meses finalizando el 14/02/2024. El importe se amplia hasta un total de 6.061.443,05 euros y el plazo hasta el 14/02/2026.
2025
No ha habido ninguna modificación porque no hay convenios ni encomiendas.
2024
Convenios y encomiendas de gestión
El Consorcio Maspalomas Gran Canaria no ha realizado encomiendas de gestión ni encargos a medios propios.
2025
Convenios y encomiendas de gestión
El Consorcio Maspalomas Gran Canaria no ha realizado encomiendas de gestión ni encargos a medios propios.
2020
El Consorcio Maspalomas Gran Canaria no ha concedido ayudas ni subvenciones.
2021
El Consorcio Maspalomas Gran Canaria no ha concedido ayudas ni subvenciones.
2022
El Consorcio Maspalomas Gran Canaria no ha concedido ayudas ni subvenciones.
2023
El Consorcio Maspalomas Gran Canaria no ha concedido ayudas ni subvenciones.
2024
El Consorcio Maspalomas Gran Canaria no ha concedido ayudas ni subvenciones.
2025
El Consorcio Maspalomas Gran Canaria no ha concedido ayudas ni subvenciones.
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA NECESARIA PARA VALORAR EL GRADO DE CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE COMPETENCIA DEL CONSORCIO MASPALOMAS GRAN CANARIA
2023
Durante el ejercicio 2023 el Consorcio Maspalomas Gran Canaria NO TIENE encomendado la prestación de servicios recogidos en el art. 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2024
Durante el ejercicio 2024 el Consorcio Maspalomas Gran Canaria NO TIENE encomendado la prestación de servicios recogidos en el art. 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2025
El Consorcio Maspalomas Gran Canaria durante este ejercicio 2025, y hasta la fecha de actualización de esta información, NO TIENE encomendado la prestación de servicios recogidos en el art. 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.